CRITERIOS DE ADMISIÓN GENERAL:
1. Cuando el número de plazas ofertadas en alguna de las enseñanzas sea inferior al de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas en Castilla y León, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten necesidades de inserción laboral de acuerdo con el siguiente baremo en función de su antigüedad como demandante de empleo:
a) Menos de 6 meses: 0,5 puntos
b) Entre 6 meses y 1 año: 1 punto
c) Entre 1 y 2 años: 1,5 puntos
d) Más de 2 años: 2 puntos
Estas circunstancias se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio Público de Empleo en el que se acredite la condición de demandante de empleo y su duración.
2. En caso de producirse empate, una vez aplicado el criterio de baremación se tomará como criterio de desempate las dos primeras letras del primer apellido y las dos primeras letras del segundo apellido, según sorteo. Dichas letras son «FO» para el primer apellido y «QN» para el segundo apellido.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Personas que nunca han estado matriculadas en el Centro
Alumnado antiguo que ha perdido el derecho de reserva de plaza según la evaluación de junio y alumnos de cursos anteriores:
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